Riesgos Laborales

Las disposiciones vigentes de salud ocupacional relacionadas con la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales y el mejoramiento de las condiciones de trabajo, hacen parte integral del Sistema General de Riesgos Laborales:

Prestaciones Asistenciales
Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad laboral tendrá derecho, según sea el caso, a:

  • Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica.
  • Servicios de hospitalización.
  • Servicio odontológico.
  • Suministro de medicamentos.
  • Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento.
  • Prótesis y órtesis, su reparación y su reposición, solo en casos de deterioro o desadaptación, cuando a criterio de rehabilitación se recomienda.
  • Rehabilitación física y laboral.
  • Gastos de traslado, en condiciones normales, que sean necesarios para la prestación de estos servicios.

Prestaciones Económicas
Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad laboral tendrá derecho al reconocimiento y pago de las siguientes prestaciones económicas:

  • Subsidio por incapacidad temporal.
  • Indemnización por incapacidad permanente parcial.
  • Pensión de invalidez.
  • Pensión de sobrevivientes.
  • Auxilio funerario.

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